Estimadas colegiadas y colegiados:
Recibida circular del Consejo General, os informamos que en el Boletín Oficial del Estado del día 22
de marzo de 2023, se ha publicado el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Esta norma también afecta a nuestra labor de distribución, pues obliga los mediadores de seguros a
prestar “(…) orientación y apoyo a las personas usuarias y clientes con discapacidad, a requerimiento
de estos, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de
formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el
interior de las sedes y oficinas, interposición de reclamaciones y otras de análoga significación” (art.
18.1 RD193/2023).
Igualmente, la atención telefónica y electrónica a disposición del público deberán ser accesibles para
las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Es importante destacar, además, que todas las personas físicas o jurídicas que en el sector público o
en el privado suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de
la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes,
al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.
Entendemos que es de vuestro interés.
Un cordial saludo.
Presidente
Fdo. Javier Ignacio García Gómez